A- de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cafesalud Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Morales Espinoza Nelson Enrique Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 010 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, causado por una solicitud de ejecución a continuación de un ordinario para que se abone al proceso ordinario el ejecutivo, presentada por Cafesalud EPS S.A.
(liquidada), contra unos ciudadanos, para el cobro de costas y agencias en derecho a las que fueron condenados estos últimos en un proceso anterior de reparación directa, por el mismo juzgado administrativo.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 008/22 para reiterar la regla según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Ello, por cuanto se advierte que Cafesalud EPS S.A., (liquidada), través de apoderado judicial, presentó una solicitud de ejecución de condena en el marco de un proceso contencioso administrativo, que no configura una nueva demanda ejecutiva para hacer valer el fallo como título ejecutivo independiente, todo lo contrario, está ligada a la sentencia judicial condenatoria proferida al interior de la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro del proceso de reparación directa
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado 010 Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer de la solicitud de ejecución de sentencia presentada por Cafesalud EPS S.A. (liquidada).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6107 al Juzgado 016 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 010 Municipal de Oralidad de Medellín y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.